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Vuelta al canon digital

Thokia

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Buenas,

no sé si será el sitio de ponerlo, pero me ha parecido imnportante para el que quiera comprarse un disco duro ya que imagino que los fabricantes subirán los precios:

[h=El Gobierno aprueba la vuelta al canon digital]2[/h][h= Comentario al Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada (B.O.E. de 4 de julio de 2017)]3[/h]
El Boletín Oficial del Estado de 4 de julio de 2017 ha publicado el Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada.

La nueva norma viene a sustituir el actual modelo de compensación equitativa financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado por un modelo basado en el pago de un importe que deberán satisfacer los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción.

El real decreto-ley entra en vigor el 1 de agosto de 2017, aunque la primera determinación de los equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa, las cantidades que los deudores deberán abonar por este concepto a los acreedores y la distribución de dicha compensación entre las distintas modalidades de reproducción se fijará mediante el real decreto de desarrollo previsto en la disposición final primera de la norma. Hasta la aprobación de esa primera normativa se regula una solución transitoria que resultará de aplicación a partir de la entrada en vigor del real decreto-ley.

La copia privada y su compensación equitativa
La normativa reguladora de la propiedad intelectual, recogida en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, configura el sistema de protección de los derechos de autor y derechos conexos en España, entre los que se encuentra el derecho patrimonial de reproducción que legitima a su titular a autorizar o prohibir la producción de copias de su obra.
Entre los límites específicos de este derecho se encuentra la copia privada, cuya regulación deriva de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001. En virtud de este límite, una persona física puede realizar una copia de una obra ya divulgada siempre que sea para su exclusivo uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales. Como contrapartida, la citada directiva obliga a establecer una vía para que los titulares de los derechos sobre la obra reproducida reciban una compensación equitativa.

La actual regulación del límite de copia privada y su compensación es consecuencia de la modificación introducida en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, y por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre. Según dicha regulación, la financiación de la compensación equitativa por copia privada corre a cargo de una partida de los Presupuestos Generales del Estado de cada año.

Recientes pronunciamientos judiciales europeos (STJUE 9 Jun. 2016, rec. C-470/2014) y nacionales (STS 10 Nov. 2016, rec. 34/2013), interpretando la Directiva 2001/29/CE, han dejado sin vigencia la actual regulación de la compensación equitativa por copia privada. Sin embargo, el reconocimiento del límite al derecho de reproducción por copia privada permanece en vigor. En la medida que la Directiva 2001/29/CE exige el reconocimiento de una compensación equitativa, resulta obligado, según expresa la norma, regular de manera urgente de un nuevo sistema que resulte conforme con la jurisprudencia europea y nacional.
De la financiación vía Presupuestos al canon digital
Se sustituye, pues, el actual modelo de compensación equitativa financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado por un modelo basado en el pago de un importe que deberán satisfacer los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción.
La nueva norma precisa, en primer lugar, aspectos puntuales de la definición del límite de copia privada. Así, la nueva redacción del artículo 31.2 b) del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual distingue la situación en la que la fuente a partir de la que se realiza la copia privada es lícita de aquella en la que la fuente es ilícita.

En segundo lugar, se modifica la regulación de la compensación equitativa por el límite de copia privada contenida en el artículo 25 del TRLPI, remitiendo a una posterior norma reglamentaria el desarrollo de los aspectos procedimentales para hacer efectiva la compensación.

Así, comienza dicho precepto estableciendo que la reproducción de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen mediante real decreto, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, realizada mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, exclusivamente para uso privado, no profesional ni empresarial, sin fines directa ni indirectamente comerciales, originará una compensación equitativa y única para cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas dirigida a compensar adecuadamente el perjuicio causado a los sujetos acreedores como consecuencia de las reproducciones realizadas al amparo del límite legal de copia privada.

Acreedores y deudores de la compensación equitativa
Se consideran sujetos acreedores de la compensación equitativa y única los autores de libros o publicaciones asimiladas, fonogramas y videogramas, conjuntamente con los editores, los productores de fonogramas y videogramas y los artistas intérpretes o ejecutantes cuyas actuaciones hayan sido fijadas en dichos fonogramas y videogramas. Y se consideran sujetos deudores y, por tanto, obligados al pago de la compensación equitativa, los fabricantes en España de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción, en tanto actúen como distribuidores comerciales, así como los adquirentes de los mismos fuera del territorio español para su distribución comercial o utilización dentro de este.
Asimismo, serán responsables solidarios del pago de la compensación los distribuidores, mayoristas y minoristas, que sean sucesivos adquirentes de los mencionados equipos, aparatos y soportes materiales, con respecto de los deudores que se los hubieran suministrado, salvo que acrediten haber satisfecho efectivamente a estos la compensación.
Los equipos, aparatos y soportes de reproducción sujetos al pago de la compensación equitativa, así como la cuantía de la misma se concretarán mediante Orden del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, si bien la primera vez se hará mediante el real decreto de desarrollo previsto en la disposición final primera del real decreto-ley.
La compensación equitativa se hará efectiva a través de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual conforme al procedimiento que se determine a tal efecto por real decreto. Estas entidades participarán en la constitución --en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley--, gestión y financiación de una persona jurídica que ejercerá, en representación de todas ellas, las funciones de gestión de las exceptuaciones del pago y de los reembolsos; la recepción y posterior remisión a las entidades de gestión de las relaciones periódicas de equipos, aparatos y soportes de reproducción respecto de los que haya nacido la obligación de pago de la compensación, y la comunicación unificada de la facturación.
Excepciones al pago
Se regulan también los supuestos exceptuados «ex ante» del pago de la compensación y un sistema de reembolso «ex post» aplicable a aquellos casos no exceptuados en los que el consumidor final, habiendo abonado la compensación equitativa, justifique el derecho a su reembolso por estar incurso en causa de exoneración o por destinar el equipo, aparato o soporte material de preproducción adquirido a un uso exclusivamente profesional o a su exportación o entrega intracomunitaria.

Quedan exceptuadas del pago de la compensación, las adquisiciones de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción realizadas por las entidades que integran el sector público; las realizadas por personas jurídicas o físicas que actúen como consumidores finales, que justifiquen el destino exclusivamente profesional de los equipos, aparatos o soportes materiales adquiridos; las realizadas por quienes cuenten con la preceptiva autorización para llevar a efecto la reproducción de obras, prestaciones artísticas, fonogramas o videogramas, según proceda, en el ejercicio de su actividad, y las realizadas por personas físicas para uso privado fuera del territorio español en régimen de viajeros.
Conexiones normativas
Se modifican los artículos 25, 31.2 b) y 154.5 e) (nuevo) del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y se deroga la disposición adicional 3ª del mismo texto.
Entrada en vigor
El real decreto-ley entra en vigor el día 1 de agosto de 2017, sin perjuicio de que la primera determinación prevista en el apartado 4 del artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual --la de los equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa, las cantidades que los deudores deberán abonar por este concepto a los acreedores y la distribución de dicha compensación entre las distintas modalidades de reproducción-- se fijará mediante el real decreto de desarrollo previsto en la disposición final primera de la norma.
Régimen transitorio
Dispone el real decreto-ley que hasta la aprobación de la primera normativa, tras la entrada en vigor del real decreto-ley, que determine los equipos, aparatos y soportes de reproducción sujetos al pago de la compensación equitativa, así como la cuantía de la misma, se regula una solución transitoria que resultará de aplicación a partir de la entrada en vigor de la norma.
Esta solución transitoria parte de la regulación anterior a la aprobación del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, con las modificaciones necesarias para adecuarla a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a la realidad tecnológica y al perjuicio causado por el límite de copia.

Así, a modo de ejemplo, la compensación que deberá satisfacer cada sujeto deudor o responsable solidario será de 0,08 euros por cada disco compacto no regrabable; 0,10 euros por cada disco compacto regrabable; 0,24 euros por cada memoria USB o tarjeta de memoria no integrada en otros dispositivos; 6,45 euros por cada disco no integrado idóneo para la reproducción de videogramas, textos y fonogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales, y 1,10 euros por cada teléfono móvil con funcionalidad de reproducción de fonogramas, videogramas y textos o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales.
A excepción de los casos de liquidación y pago indebidos ocasionados por errores de tipo material o aritmético que den derecho a su reembolso, se entenderá que no procede la devolución del importe abonado o repercutido por la aplicación del régimen de compensación equitativa por copia privada a los fabricantes, distribuidores, mayoristas o minoristas y compradores finales por cantidades devengadas con anterioridad al 1 de enero de 2012, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, y conforme a la normativa entonces vigente, por la adquisición de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción afectados por dicho régimen de compensación.

El Gobierno determinará mediante real decreto las publicaciones que se entenderán asimiladas a los libros a los efectos del artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Transitoriamente hasta la aprobación de dicho real decreto, se entenderán asimiladas a los libros las publicaciones de contenido cultural, científico o técnico siempre y cuando estén editadas en serie continua con un mismo título a intervalos regulares o irregulares, de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva o estén fechados, con periodicidad mínima mensual y máxima semestral, o tengan al menos 48 páginas por ejemplar.
Desarrollo reglamentario
Establece finalmente el real decreto-ley que en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor deberá aprobarse un real decreto que lo desarrolle reglamentariamente y que determine por primera vez, con carácter no transitorio, los equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa, las cantidades que los deudores deberán abonar por este concepto a los acreedores y la distribución de dicha compensación entre las distintas modalidades de reproducción.

Fuente: Consultor Jurídico, Europea de Derecho.
 
Ya es una noticia que puso Borja en la página principal de ECI.

Es otra medida ilegal, que será llevada otra vez, para variar, al supremo, y que, de nuevo será ratificada y cancelada por ser ILEGAL.

Simplemente van a aprovechar los años que esté en activo para llenarse el bolsillo un poco más y robar a manos llenas.

En fin, this is Spain.
 
Lo mejor es escuchar a los medios como tratan al ciudadano de retrasado.

Esto lo he oído literal, creo q en la ser:
"El nuevo canon no supondrá ningún recargo para el consumidor, es la parte más importante del cambio, ningún recargo adicional para el consumidor."

Y acto seguido "aquellos que puedan demostrar que su soporte tiene un uso profesional podrán desagravarselo"

Cerebro llamando a tierra! Holaaa! ¿Como te desgravas algo que no te han cobrado?
 
Claro, inicialmente decían que, ese canon iban a tener que pagarlo los fabricantes.
Que el usuario medio no pagaba nada.

Pero del dicho al hecho.. Jajajajaja.

Somos tontos en fin.
Y la super SGAE y Ramoncín a llenarse los bolsillos.
 
Ya es una noticia que puso Borja en la página principal de ECI.

Es otra medida ilegal, que será llevada otra vez, para variar, al supremo, y que, de nuevo será ratificada y cancelada por ser ILEGAL.

Simplemente van a aprovechar los años que esté en activo para llenarse el bolsillo un poco más y robar a manos llenas.

En fin, this is Spain.


Pido disculpas entonces, miré en las dos primeras páginas pero no lo encontré, aunque imaginaba que ya se habría puesto.

Totalmente de acuerdo en lo demás.
 
Lo mejor es escuchar a los medios como tratan al ciudadano de retrasado.

Esto lo he oído literal, creo q en la ser:
"El nuevo canon no supondrá ningún recargo para el consumidor, es la parte más importante del cambio, ningún recargo adicional para el consumidor."

Y acto seguido "aquellos que puedan demostrar que su soporte tiene un uso profesional podrán desagravarselo"

Cerebro llamando a tierra! Holaaa! ¿Como te desgravas algo que no te han cobrado?

Muy bueno: en la teoría a tí nadie te va a cobrar nada. En la práctica los fabricantes repercutirán el canon en los ciudadanos aumentando el precio del producto, pero sin reflejarlo en ningún sitio. Así, que, como bien dices, ¿cómo lo desgravas?
 
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