Juanjo-Golden
De profesión Chapuzas
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- 11 Oct 2015
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Hola, principalmente hago esta pregunta (¿Las canciones con muchos "graves" pueden romper los auriculares?) principalmente porque tengo unas cuantas canciones que tienen un <<punch>> en los graves algo sustancial y me "preocupa" que eso deteriore mis auriculares... He oído y leído que los sonidos graves son los que más le cuesta al auricular representar, y que una "sobreexposicíon" de ellos puede provocar que se deterioren... Aunque siempre he leído que lo que más los deteriora es tener el volumen alto... (acompañado por de sonidos graves)...
La pregunta la hago por el hecho de que mis GRADO SR325e se me estropearon una primear vez y el driver derecho sonaba como un ruido eléctrico-mecánico, y cuando los llevé a la tienda para que me los miraran me dijeron "que me los había cargado por tener el volumen alto, que como siempre el driver derecho es el que proporciona los graves suele ser el que más "sufre" y por tanto antes puede estropearse" (utilizo un móvil para escuchar música y mantengo el volumen SIEMPRE al 45%) Es técnicamente imposible que sea por el volumen... Me los repararon... le pregunté lo que se había estropeado y estos no supieron decirme (como estaba en garantía simplemente lo llevaron a que los "repararan")... Simplemente me dijeron que tal vez en alguna de las canciones que escuche haya alguna onda sonora o interferencia que dañe los auriculares "cosa que me preocupa" (Y que no estoy seguro de cómo "detectarla", en el caso de que sea verdad...)
[Hasta ahí bien...]
Cuando me los entregaron (6 febrero) sonaban bien... Solo puede probarlos ese día (llevo un mes super ajetreado y no he podido escuchar música ni nada...) El sábado (27 de febrero) me dispuse a escuchar música ya que tenía un pequeño hueco... y tras 1h (aproximadamente) empecé a escuchar de nuevo ese sonido (ruido eléctrico-mecánico) en el driver derecho... Sinceramente estoy muy cabreado porque "en teoría" estaban reparados y unos auriculares de 400€ me cabrea muchísimo que sean tan poco fiables, tengo otros 4 in-ear con los que llevo un huevo de tiempo y no me han dado ningún problema (Auriculares de Samsung "me venían con móvil (S6)", LG "con el móvil", SONY "con el móvil", XIAOMI Piston 3) Todos ellos siguen funcionando a la perfección, no se me ha roto ningún auricular en la vida, pero estos (GRADO SR325e) que los utilizo esporádicamente se estropean con mirarlos, a pesar de costar 40 veces más que cualquiera de los anteriormente mencionados...
Los llevaré hoy (sábado 5 de marzo) a la tienda para que lo miren... voy a exigirles la sustitución, porque es INDIGNANTE que funcionen así... Y lo mejor de todo me echen la culpa de que me los cargo yo con el volumen alto y no sean capaces de reconocer que están defectuosos (alegan que los GRADO solo vienen defectuosos de fábrica si en los primeros 15 días suenan mal, si es así te los sustituyen de inmediato, si fallan más tarde automáticamente asumen que se los ha cargado el usuario) "Una lógica realmente estúpida". Voy a pedir-exigir que los sustituyan puesto a que la ley me ampara ya que estipula en el BOE:
- Artículo 114. Principios generales.
El vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él
de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto.
- Artículo 118. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor y usuario.
El consumidor y usuario tiene derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del
contrato, de acuerdo con lo previsto en este título.
- Artículo 119. Reparación y sustitución del producto.
1. Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del
producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el
consumidor y usuario comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor y
usuario se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren
poner el producto en conformidad con el contrato.
2. Se considerará desproporcionada la forma de saneamiento que en comparación con la otra, imponga al vendedor costes que no sean
razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el producto si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de
conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor y usuario.
Para determinar si los costes no son razonables, los gastos correspondientes a una forma de saneamiento deben ser, además,
considerablemente más elevados que los gastos correspondientes a la otra forma de saneamiento.
- Artículo 120. Régimen jurídico de la reparación o sustitución del producto.
La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta
de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de
obra y los materiales.
b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario, habida cuenta de la
naturaleza de los productos y de la finalidad que tuvieran para el consumidor y usuario.
c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 123. El período de suspensión comenzará desde que el
consumidor y usuario ponga el producto a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor y usuario del producto ya
reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del producto reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que
motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el producto defectos del
mismo origen que los inicialmente manifestados.
d) Si concluida la reparación y entregado el producto, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá
exigir la sustitución del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los
términos previstos en este capítulo.
e) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 123 desde el ejercicio de la opción por el consumidor y usuario hasta
la entrega del nuevo producto. Al producto sustituto le será de aplicación, en todo caso, el artículo 123.1, párrafo segundo.
f) Si la sustitución no lograra poner el producto en conformidad con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la reparación del
producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en
este capítulo.
g) El consumidor y usuario no podrá exigir la sustitución en el caso de productos no fungibles, ni tampoco cuando se trate de
productos de segunda mano.
- Artículo 123. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos
de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la
entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del
producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible
con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.
2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de
entrega correspondiente si éste fuera posterior.
3. El vendedor está obligado a entregar al consumidor o usuario que ejercite su derecho a la reparación o sustitución, justificación
documental de la entrega del producto, en la que conste la fecha de entrega y la falta de conformidad que origina el ejercicio del
derecho.
Del mismo modo, junto con el producto reparado o sustituido, el vendedor entregará al consumidor o usuario justificación documental
de la entrega en la que conste la fecha de ésta y, en su caso, la reparación efectuada.
4. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en el capítulo II de este título prescribirá a los tres años desde la entrega del
producto.
5. El consumidor y usuario deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo
conocimiento de ella. El incumplimiento de dicho plazo no supondrá la pérdida del derecho al saneamiento que corresponda, siendo
responsable el consumidor y usuario, no obstante, de los daños o perjuicios efectivamente ocasionados por el retraso en la comunicación.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor y usuario ha tenido lugar dentro del plazo establecido.
- Artículo 124. Acción contra el productor.
Cuando al consumidor y usuario le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de
conformidad de los productos con el contrato podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación
del producto.
Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad del productor cesara, a los efectos de este título, en los mismos plazos
y condiciones que los establecidos para el vendedor, el productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen,
identidad o idoneidad de los productos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan.
Quien haya respondido frente al consumidor y usuario dispondrá del plazo de un año para repetir frente al responsable de la falta de
conformidad. Dicho plazo se computa a partir del momento en que se completó el saneamiento.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555
Lo se y tengo buscado-descargado por el simple hecho de que me dieron un SAMSUNG GALAXY S6 defectuoso y tuve que estar peleándome con Orange para que me lo sustituyeran, al final tuve que tramitarlo personalmente con SAMSUNG puesto que la ineptitud por parte de la compañía (Orange) es apreciable... En fin... De vuelta a las mismas...
A lo que iba... tengo unas canciones con muchos graves y me preocupa que sean los causantes del mal funcionamiento de mis auriculares son estas:
Clean Bandit ft.Jess Glynne - Rather Be
Deorro, Chris Brown - Five More Hours
Avicii vs Nicky Romero - I Coluld Be The One (Nicktim)
Calvin Harris - Sweet Nothing ft. Florence Welch
No son todas las que tengo (obviamente), pero son las que más he escuché esa semana...
La pregunta la hago por el hecho de que mis GRADO SR325e se me estropearon una primear vez y el driver derecho sonaba como un ruido eléctrico-mecánico, y cuando los llevé a la tienda para que me los miraran me dijeron "que me los había cargado por tener el volumen alto, que como siempre el driver derecho es el que proporciona los graves suele ser el que más "sufre" y por tanto antes puede estropearse" (utilizo un móvil para escuchar música y mantengo el volumen SIEMPRE al 45%) Es técnicamente imposible que sea por el volumen... Me los repararon... le pregunté lo que se había estropeado y estos no supieron decirme (como estaba en garantía simplemente lo llevaron a que los "repararan")... Simplemente me dijeron que tal vez en alguna de las canciones que escuche haya alguna onda sonora o interferencia que dañe los auriculares "cosa que me preocupa" (Y que no estoy seguro de cómo "detectarla", en el caso de que sea verdad...)
[Hasta ahí bien...]
Cuando me los entregaron (6 febrero) sonaban bien... Solo puede probarlos ese día (llevo un mes super ajetreado y no he podido escuchar música ni nada...) El sábado (27 de febrero) me dispuse a escuchar música ya que tenía un pequeño hueco... y tras 1h (aproximadamente) empecé a escuchar de nuevo ese sonido (ruido eléctrico-mecánico) en el driver derecho... Sinceramente estoy muy cabreado porque "en teoría" estaban reparados y unos auriculares de 400€ me cabrea muchísimo que sean tan poco fiables, tengo otros 4 in-ear con los que llevo un huevo de tiempo y no me han dado ningún problema (Auriculares de Samsung "me venían con móvil (S6)", LG "con el móvil", SONY "con el móvil", XIAOMI Piston 3) Todos ellos siguen funcionando a la perfección, no se me ha roto ningún auricular en la vida, pero estos (GRADO SR325e) que los utilizo esporádicamente se estropean con mirarlos, a pesar de costar 40 veces más que cualquiera de los anteriormente mencionados...
Los llevaré hoy (sábado 5 de marzo) a la tienda para que lo miren... voy a exigirles la sustitución, porque es INDIGNANTE que funcionen así... Y lo mejor de todo me echen la culpa de que me los cargo yo con el volumen alto y no sean capaces de reconocer que están defectuosos (alegan que los GRADO solo vienen defectuosos de fábrica si en los primeros 15 días suenan mal, si es así te los sustituyen de inmediato, si fallan más tarde automáticamente asumen que se los ha cargado el usuario) "Una lógica realmente estúpida". Voy a pedir-exigir que los sustituyan puesto a que la ley me ampara ya que estipula en el BOE:
Spoiler
- Artículo 114. Principios generales.
El vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él
de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto.
- Artículo 118. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor y usuario.
El consumidor y usuario tiene derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del
contrato, de acuerdo con lo previsto en este título.
- Artículo 119. Reparación y sustitución del producto.
1. Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del
producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el
consumidor y usuario comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor y
usuario se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren
poner el producto en conformidad con el contrato.
2. Se considerará desproporcionada la forma de saneamiento que en comparación con la otra, imponga al vendedor costes que no sean
razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el producto si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de
conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor y usuario.
Para determinar si los costes no son razonables, los gastos correspondientes a una forma de saneamiento deben ser, además,
considerablemente más elevados que los gastos correspondientes a la otra forma de saneamiento.
- Artículo 120. Régimen jurídico de la reparación o sustitución del producto.
La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta
de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de
obra y los materiales.
b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario, habida cuenta de la
naturaleza de los productos y de la finalidad que tuvieran para el consumidor y usuario.
c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 123. El período de suspensión comenzará desde que el
consumidor y usuario ponga el producto a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor y usuario del producto ya
reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del producto reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que
motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el producto defectos del
mismo origen que los inicialmente manifestados.
d) Si concluida la reparación y entregado el producto, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá
exigir la sustitución del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los
términos previstos en este capítulo.
e) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 123 desde el ejercicio de la opción por el consumidor y usuario hasta
la entrega del nuevo producto. Al producto sustituto le será de aplicación, en todo caso, el artículo 123.1, párrafo segundo.
f) Si la sustitución no lograra poner el producto en conformidad con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la reparación del
producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en
este capítulo.
g) El consumidor y usuario no podrá exigir la sustitución en el caso de productos no fungibles, ni tampoco cuando se trate de
productos de segunda mano.
- Artículo 123. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos
de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la
entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del
producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible
con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.
2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de
entrega correspondiente si éste fuera posterior.
3. El vendedor está obligado a entregar al consumidor o usuario que ejercite su derecho a la reparación o sustitución, justificación
documental de la entrega del producto, en la que conste la fecha de entrega y la falta de conformidad que origina el ejercicio del
derecho.
Del mismo modo, junto con el producto reparado o sustituido, el vendedor entregará al consumidor o usuario justificación documental
de la entrega en la que conste la fecha de ésta y, en su caso, la reparación efectuada.
4. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en el capítulo II de este título prescribirá a los tres años desde la entrega del
producto.
5. El consumidor y usuario deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo
conocimiento de ella. El incumplimiento de dicho plazo no supondrá la pérdida del derecho al saneamiento que corresponda, siendo
responsable el consumidor y usuario, no obstante, de los daños o perjuicios efectivamente ocasionados por el retraso en la comunicación.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor y usuario ha tenido lugar dentro del plazo establecido.
- Artículo 124. Acción contra el productor.
Cuando al consumidor y usuario le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de
conformidad de los productos con el contrato podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación
del producto.
Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad del productor cesara, a los efectos de este título, en los mismos plazos
y condiciones que los establecidos para el vendedor, el productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen,
identidad o idoneidad de los productos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan.
Quien haya respondido frente al consumidor y usuario dispondrá del plazo de un año para repetir frente al responsable de la falta de
conformidad. Dicho plazo se computa a partir del momento en que se completó el saneamiento.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555
Lo se y tengo buscado-descargado por el simple hecho de que me dieron un SAMSUNG GALAXY S6 defectuoso y tuve que estar peleándome con Orange para que me lo sustituyeran, al final tuve que tramitarlo personalmente con SAMSUNG puesto que la ineptitud por parte de la compañía (Orange) es apreciable... En fin... De vuelta a las mismas...
A lo que iba... tengo unas canciones con muchos graves y me preocupa que sean los causantes del mal funcionamiento de mis auriculares son estas:
Clean Bandit ft.Jess Glynne - Rather Be
Spoiler
Deorro, Chris Brown - Five More Hours
Spoiler
Avicii vs Nicky Romero - I Coluld Be The One (Nicktim)
Spoiler
Calvin Harris - Sweet Nothing ft. Florence Welch
Spoiler
No son todas las que tengo (obviamente), pero son las que más he escuché esa semana...