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Entiendo, por lo que dices, que no se pueda modificar en el sistema las fechas de finalización de los descuentos. A mí, personalmente, no me afecta el tema, ya que renové los descuentos el mes pasado durante un año, pero yo reclamaría en Consumo en el caso de que se me hubiesen acabado los descuentos en el estado de alarma y la compañía no quisiese negociar. Comprendo que es una situación completamente nueva y ni la compañía ni yo tenemos culpa de que se haya decretado el estado de alarma, pero hay un claro perjudicado (el cliente), al que se le ha privado de un derecho básico como consumidor (la portabilidad), quedando en una situación de debilidad frente a la compañía que de alguna forma habría que compensar. Creo que no es abusivo solicitar, en una posible reclamación, la prórroga de la condiciones contractuales mientras dure el estado de alarma y el cliente no pueda ejercer su derecho a portar.
En cuanto a documentación caducada en estas fechas, en cada documento habría que informarse de forma particular. Hay suspensión de plazos administrativos (como en el caso de las ITVs) y en los DNIs, que poníamos de ejemplo, se prorrogarán durante un año con plena validez a todos los efectos legales.
Se prorroga durante un año la validez de DNI que caduquen a partir de la declaracion del estado de alarma - Noticias - Ministerio del Interior
Un saludo.
Cierto, pero como siempre habrá que saber la letra pequeña de los contratos y todos los pormenores del estado de alarma.
Por ejemplo no pueden cortarte la luz aunque devuelvas un recibo. Pero puede subir el precio de la luz si justo ese mes hubiese subido y tocaría pagar esa subida.
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