Aarón Marcos
Chapuzas Senior
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Hola amigos.
Se que el tema que quiero tratar hoy no tiene nada que ver con la informática, pero me dirijo a vosotros por si alguien tiene conocimiento expreso del tema o experiencia al respecto.
El caso esque estoy viviendo en piso de alquiler y el contrato finaliza en Julio del 2017.
Yo vivo en el 2º piso, y están haciendo obras de reforma integral en el 1er piso y en el 3º.
Han aparecido desperfectos en nuestra vivienda a causa de las reformas, pero tanto el propietario como el arquitecto a cargo de las mismas, han pasado de nosotros como del aire..., por no decir otra cosa.
Se les ha informado de las mismas, y de hecho, las han visto ellos mismo en distintas ocasiones.
El caso esque, hablando con mi mujer, hemos decidio dejar el piso de alquiler e irnos a otro sitio.
Lo que no me queda claro es el tema de la fianza, por ejemplo.
El día que firmé el contrato, di dos meses por adelantado, pero en el contrato dice que tienen 30 días máximo para devolvérmela cuando deje la vivienda.
La gracia viene porque el contrato especifica que, el inquilino no puede dar de baja los suministros de agua y luz, sino que es el propietario quien se hace cargo del cambio de domiciliación del cargo, y en este asunto, tiene un plazo máximo de 60 días...
Si yo, por ejemplo, dejo el piso el día 31 de Junio con la entrega de llaves, y el dueño tiene un plazo máximo de 60 días para hacer el cambio de los pagos de agua y luz, si no lo hace el mismo día de la entrega de llaves, ¿me he de hacer cargo de ese pago si no le da la gana de hacerlo antes de esos 60 días?
Se que lo que he escrito es un royo y un poco confuso, pero es mi primera experiencia como inquilino y no quiero hacer nada que esté fuera de la ley, pero que al mismo tiempo tampoco me perjudique a la hora de recobrar la fianza.
¿Alguien ha tenido alguna experiencia similar o me puede aconsejar al respecto?
Muchas gracias.
Se que el tema que quiero tratar hoy no tiene nada que ver con la informática, pero me dirijo a vosotros por si alguien tiene conocimiento expreso del tema o experiencia al respecto.
El caso esque estoy viviendo en piso de alquiler y el contrato finaliza en Julio del 2017.
Yo vivo en el 2º piso, y están haciendo obras de reforma integral en el 1er piso y en el 3º.
Han aparecido desperfectos en nuestra vivienda a causa de las reformas, pero tanto el propietario como el arquitecto a cargo de las mismas, han pasado de nosotros como del aire..., por no decir otra cosa.
Se les ha informado de las mismas, y de hecho, las han visto ellos mismo en distintas ocasiones.
El caso esque, hablando con mi mujer, hemos decidio dejar el piso de alquiler e irnos a otro sitio.
Lo que no me queda claro es el tema de la fianza, por ejemplo.
El día que firmé el contrato, di dos meses por adelantado, pero en el contrato dice que tienen 30 días máximo para devolvérmela cuando deje la vivienda.
La gracia viene porque el contrato especifica que, el inquilino no puede dar de baja los suministros de agua y luz, sino que es el propietario quien se hace cargo del cambio de domiciliación del cargo, y en este asunto, tiene un plazo máximo de 60 días...
Si yo, por ejemplo, dejo el piso el día 31 de Junio con la entrega de llaves, y el dueño tiene un plazo máximo de 60 días para hacer el cambio de los pagos de agua y luz, si no lo hace el mismo día de la entrega de llaves, ¿me he de hacer cargo de ese pago si no le da la gana de hacerlo antes de esos 60 días?
Se que lo que he escrito es un royo y un poco confuso, pero es mi primera experiencia como inquilino y no quiero hacer nada que esté fuera de la ley, pero que al mismo tiempo tampoco me perjudique a la hora de recobrar la fianza.
¿Alguien ha tenido alguna experiencia similar o me puede aconsejar al respecto?
Muchas gracias.