Últimamente está de moda que los tenderos digan que la garantía es de dos años sólo si el comprador es una persona física, no cuando es una empresa. Por supuesto eso es mentira, porque el artículo 3 de la LGDCU dice que "son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional".
Esta "coletilla" es la que usan para decir que una empresa no tiene nunca garantía en la compra; pero la realidad es que esta coletilla significa que la LGDCU no protege a una empresa cuando compra un producto con la intención de revenderlo o alquilarlo, pero sí cuando lo destina a su propio uso. Esta interpretación es la correcta por dos razones:
- Si la LGDCU no protegiera nunca las compras de las empresas, entonces no habría ninguna coletilla o condición. Que la haya implica necesariamente que habrá ocasiones en que sí están protegidas.
- La LGDCU es un texto refundido; una ley que fusiona en una varias leyes precedentes. En cuanto a las garantías, su precedente es la ley 3/2003 que se remite a la 26/1984 en cuanto a la definición de consumidor: "Son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles... No tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros."
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