Artículo 4. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor.
El vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien. En los términos de esta ley se reconoce al consumidor el derecho a la reparación del bien, a su sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución del contrato
Vamos poco a poco a ver si podemos aclararnos. En caso de que el producto fuera defectuoso o no se correspondiera con la descripción, tienes el derecho a devolverlo para su reparación, sustitución, rebaja del precio o resolución del contrato (y entiendo que esto último conlleva que el dinero sea abonado de vuelta). El problema que encuentro es eso que destaco en negrita, pues no es lo mismo que no funcione... a que pasados los meses deje de funcionar.
Veamos que dice la ley en cuanto a los plazos antes de entrar a ver los artículos 5, 6, 7 y 8.
Artículo 9. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.
2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.
3. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en los artículos 1 a 8 de esta Ley prescribirá a los tres años desde la entrega del bien.
4. El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo establecido.
Si los problemas con el producto los has tenido en los
6 meses posteriores a la compra del producto, entonces se sobreentiende que el producto ya estaba estropeado cuando se entregó y por tanto tienes derechos totales respecto y tienes 2 meses para informar del problema. Entre esos derechos está el elegir entre las opciones descritas en el artículo 4 (reparación, sustitución, rebaja y resolución del contrato).
Hasta los 2 años desde el momento de la venta, el vendedor debe responder a las faltas de conformidad. Pero se entiende que las opciones descritas en el artículo 4 ya no serán directamente aplicables y hay que pasar a los otros artículos.
Artículo 5. Reparación y sustitución del bien.
1. Si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el bien en conformidad con el contrato.
2. Se considerará desproporcionada toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que, en comparación con la otra forma de saneamiento, no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el bien si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor.
Pasados los 6 primeros meses, puedes exigir la reparación o sustitución del producto, pero siempre encaminado hacia la opción que resulte más razonable para ambas partes. Si por ejemplo resultara imposible (o muy cara) la reparación, se procedería a la sustitución. Y si la sustitución también fuera imposible (el producto está descatalogado por ejemplo), entonces buscaría otra forma de solucionarlo. Destacar lo que pongo en negrita, pues creo que por ahí van los tiros... como pone "tendría" y no pone "tenía".
El artículo 6 simplemente especifica el tema de la reparación o sustitución.
Artículo 7. Rebaja del precio y resolución del contrato.
La rebaja del precio y la resolución del contrato procederán, a elección del consumidor, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.
Artículo 8. Criterios para la rebaja del precio.
La rebaja del precio será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el bien hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme con el contrato y el valor que el bien efectivamente entregado tenía en el momento de dicha entrega.
Como cosa destacable, si el producto que te devuelven (sea reparación o sustitución) no fuera satisfactorio, entonces si tendrías derecho a la devolución del dinero o rebaja del precio, según se describe en los puntos 7 y 8.