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HELP Grafica 600€

En serio? en donde?
 
Parir no le hace falta, Coolmod está desaparecida como tienda online...

Y que lo digas, menos mal que iban a modificar diseño de la web y demás.

Coolmod, por desgracia, acabará muriendo si no da un cambio radical.
 
En serio? en donde?

Por ahora Shhh llegado el momento, se publicará en la web, será cerca de Artmitza, en una localidad cercana.

Y que lo digas, menos mal que iban a modificar diseño de la web y demás.

Coolmod, por desgracia, acabará muriendo si no da un cambio radical.

Con el diseño web, llevan, sin exajerar, 3-5 años, la última vez que me han dicho de cambiarlo, fue ayer mismo... xD
 
Por ahora Shhh llegado el momento, se publicará en la web, será cerca de Artmitza, en una localidad cercana.



Con el diseño web, llevan, sin exajerar, 3-5 años, la última vez que me han dicho de cambiarlo, fue ayer mismo... xD

Joder, el diseño es lamentable XD.

Cualquier página "moderna" hecha con PrestaShop tiene mejor aspecto.
 
Gracias a todos,

Lamentablemente despues de varios emails de discusión su respuesta ha sido:

Buenos días,

Por ley en caso de no disponer de un artículo idéntico se lo debemos reemplazar por uno igual o superior. El modelo que le he indicado es superior al tramitado por lo que cumple con los requisitos. No podemos abonarle una tarjeta gráfica por encima de su valor actual de mercado. En caso de no estar de acuerdo podemos tramitarla con el fabricante para obtener otra idéntica, pero no podemos abonarla al precio que le costó para que escoja otro modelo superior y el cambio le salga más barato. ¿Qué precio habría tenido la GTX780 cuando compró la 7970 en caso de estar en el mercado? ¿800€? Es difícil de aventurar, pero no podemos ofertar precio actual contra precio anterior ya que no es algo justo.

Un saludo y gracias.


Ya os contare que tal va la matrix y si no esta defectuosa porque hay foros que dicen de todo de esta gpu xD Sino otra vez RMA TT
 
"No perdona, yo pagué en su día X euros y a día de hoy ese valor no puede variar", no me jodas... yo amenazaba con denunciar a consumo, aquí el único que sale ganando son ellos, no me jodas.
 
Bueno, los temas legales hay que leérselos muy bien, que siempre tienen trampas.

La ley aplicable es la LEY 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo. Aparece también mencionada en sus condiciones generales de venta.

En ella dice (artículo 6, e) y f)):
e) Si concluida la reparación y entregado el bien, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el comprador
podrá exigir la sustitución del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.
f) Si la sustitución no lograra poner el bien en conformidad con el contrato, el comprador podrá exigir la reparación del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.


Y luego el artículo 7.

Artículo 7. Rebaja del precio y resolución del contrato. La rebaja del precio y la resolución del contrato procederán,
a elección del consumidor, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.


Corregidme si me equivoco, pero si no te repone lo que compraste en el estado que debiera (reparado), puedes, (a elección del consumidor) optar por la resolución del contrato, es decir, la pasta.

también a tener en cuenta el artículo 5, que se las trae:

Artículo 5. Reparación y sustitución del bien.
1. Si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella.Esta decisión del consumidor se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el bien en conformidad con el contrato.
2. Se considerará desproporcionada toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que, en comparación con la otra forma de saneamiento, no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el bien si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor.



Ahora, también hay que considerar que meterse en temas legales requiere de abogados, y éstos cuestan dinero.

Así que recomiendo usar un tira y afloja para llegar a un acuerdo.
 
Resume :sisi3:
 
Eso que lo haga un abogado xDD, pero para mí:

Corregidme si me equivoco, pero si no te repone lo que compraste en el estado que debiera (reparado), puedes, (a elección del consumidor) optar por la resolución del contrato, es decir, la pasta.

Por cierto, que creo que el vendedor puede hacer esto, que le ofrece como opción unos mensajes más arriba:
En caso de no estar de acuerdo podemos tramitarla con el fabricante para obtener otra idéntica

Creo que es lo que deberían haber hecho de primeras.
 
haz lo que te dije:

Amenázales y que les vas a poner a parir en los foros además de ir a consumo.
 
Pero de buenas maneras, dejando la puerta abierta a un acuerdo...
Y si puedes ofrecer algo en que cedáis los dos, pues mejor (porque es más probable que lo acepte).

Algo así como
"Mira, esa gráfica que me ofreces, queda como el culo en mi PC. Yo la compré porque me daba una cierta estética, y la que me ofreces, pues no es muy agraciada [:sehseh:]. En cambio, esta otra [la que quieras] sí que es adecuada. Puedo poner algo más de dinero, para que veas que no voy de mala fé, pero no puedo llegar al precio que aparece en tu web, que dicho sea de paso, está muy cara respecto al precio de mercado.
Mira, yo quiero llegar a un acuerdo, pero no de cualquier manera."

Tira y afloja.
 
Última edición:
Naaaaaaaaaaa tú vete así:
:franco:
 
Naaaaaaaaaaa tú vete así:
:franco:
Y si conoces su dirección...
caballo+mejor.jpg

como en el Padrino. xDD

Un buen consejo que descubrí decía:
"Cuando te eches un farol, tienes que saber cuándo hay que dejarlo".
Si quieres llegar a un acuerdo, no puedes echarte un órdago, porque te lo pueden ver, y a veces se pierde.
 
Artículo 4. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor.

El vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien. En los términos de esta ley se reconoce al consumidor el derecho a la reparación del bien, a su sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución del contrato

Vamos poco a poco a ver si podemos aclararnos. En caso de que el producto fuera defectuoso o no se correspondiera con la descripción, tienes el derecho a devolverlo para su reparación, sustitución, rebaja del precio o resolución del contrato (y entiendo que esto último conlleva que el dinero sea abonado de vuelta). El problema que encuentro es eso que destaco en negrita, pues no es lo mismo que no funcione... a que pasados los meses deje de funcionar.


Veamos que dice la ley en cuanto a los plazos antes de entrar a ver los artículos 5, 6, 7 y 8.


Artículo 9. Plazos.

1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.

2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.

3. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en los artículos 1 a 8 de esta Ley prescribirá a los tres años desde la entrega del bien.

4. El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.


Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo establecido.

Si los problemas con el producto los has tenido en los 6 meses posteriores a la compra del producto, entonces se sobreentiende que el producto ya estaba estropeado cuando se entregó y por tanto tienes derechos totales respecto y tienes 2 meses para informar del problema. Entre esos derechos está el elegir entre las opciones descritas en el artículo 4 (reparación, sustitución, rebaja y resolución del contrato).

Hasta los 2 años desde el momento de la venta, el vendedor debe responder a las faltas de conformidad. Pero se entiende que las opciones descritas en el artículo 4 ya no serán directamente aplicables y hay que pasar a los otros artículos.


Artículo 5. Reparación y sustitución del bien.

1. Si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el bien en conformidad con el contrato.

2. Se considerará desproporcionada toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que, en comparación con la otra forma de saneamiento, no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el bien si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor.

Pasados los 6 primeros meses, puedes exigir la reparación o sustitución del producto, pero siempre encaminado hacia la opción que resulte más razonable para ambas partes. Si por ejemplo resultara imposible (o muy cara) la reparación, se procedería a la sustitución. Y si la sustitución también fuera imposible (el producto está descatalogado por ejemplo), entonces buscaría otra forma de solucionarlo. Destacar lo que pongo en negrita, pues creo que por ahí van los tiros... como pone "tendría" y no pone "tenía".

El artículo 6 simplemente especifica el tema de la reparación o sustitución.


Artículo 7. Rebaja del precio y resolución del contrato.

La rebaja del precio y la resolución del contrato procederán, a elección del consumidor, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.


Artículo 8. Criterios para la rebaja del precio.

La rebaja del precio será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el bien hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme con el contrato y el valor que el bien efectivamente entregado tenía en el momento de dicha entrega.

Como cosa destacable, si el producto que te devuelven (sea reparación o sustitución) no fuera satisfactorio, entonces si tendrías derecho a la devolución del dinero o rebaja del precio, según se describe en los puntos 7 y 8.
 
Antes de saber que decirte... me gustaría saber la fecha de compra, para saber a que tenemos que atenernos... si estás dentro de esos 6 primeros meses o no.
 
A mí lo único que me quedaría por aclarar (muy bien razonado, American), aunque ya lo tengo más o menos claro, es si no te lo repara (porque no puede, por ejemplo), y te ofrece otro producto, de gama superior, pero que actualmente tiene un precio inferior al precio de venta original del producto a reparar/sustituir.

En ese caso, o alegas algo estético, si es que cuela, o te lo tienes que quedar, porque te ofrece un producto de iguales o superiores prestaciones al que compraste.
 
A mí lo único que me quedaría por aclarar (muy bien razonado, American), aunque ya lo tengo más o menos claro, es si no te lo repara (porque no puede, por ejemplo), y te ofrece otro producto, de gama superior, pero que actualmente tiene un precio inferior al precio de venta original del producto a reparar/sustituir.

En ese caso, o alegas algo estético, si es que cuela, o te lo tienes que quedar, porque te ofrece un producto de iguales o superiores prestaciones al que compraste.

Si el RMA lo ha abierto en los primeros 6 meses desde que fue entregado, entonces creo que tiene alguna opción más. Un punto importante de la ley es cuando especifica que la opción debe ser razonable para ambas partes y no desproporcionada...


Puede exigir la devolución en metálico... y ellos muy listos intentarán darle lo que vale ahora la gráfica (no lo que les costó). Si la diferencia es pequeña, meterse en líos de juicios por 50€ es una pérdida de tiempo y dinero... por lo que lo ideal sería regatear y pedirles un pelín más de ese precio a cambio de gastarlo en su tienda.
 
De cuando trabajaba en una tienda de informática, creo recordar que siempre que el modelo sea igual o superior, nunca devolverían el dinero. En caso de que no fuera posible, se devuelve el dinero pero no en metálico.. pues la ley no obliga a eso.
 
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