Muy buenas, entré para saber si averiguaba un poco como se hacía esto del minado y si me salía a cuenta o no por el hecho de sacar una propina al mes, y me quedé porque me pareció interesante el tema.. ejejej
Aportando mi granito de arena:
- Se entiende por profesional o empresario, los comprendidos en el art5 Ley del Iva, y el 27 de la del IRPF, creo recordar. Entre las que ser autónomo, estaría catalogado como profesional.
- En cuanto a darse de alta o no, cualquier persona que realice una actividad profesional o empresarial (si estás dentro de los supuestos anteriores), deberás estar inscrito en el CEPR (censo de empresarios profesionales y retenedores). Con anterioridad al comienzo de de cualquier actividad, o cualquier movimiento que hiciera alusión a la actividad por la cual solicitas la inscripción, con la posible sanción de no hacerlo.
- En cuanto a la declaración, diferenciando los distintos rendimientos, y al ser un rendimiento procedente de una actividad profesional deberá estar declarado. Hacienda debe enterarse de todos los movimientos que ocurren en su territorio, porque debe llevarse su pellizco. Caso totalmente distinto de los límites mínimos que se pueden obtener por rentas del trabajo (sueldo) que si no supera X cantidad, no recuerdo en cual estaba este año, pues no tienes la obligación de presentarla.
- En cuanto a como declararlo, a groso modo, y sin saberlo demasiado, estará seguramente muy equiparado a los rendimientos obtenidos en la cotización en bolsa, donde haces un suma y resta, y declaras, con las peculiaridades que hay, de si tienes pérdidas, o el beneficio lo vuelves a destinar a lo mismo. ahí hay bastantes suposiciones.
- En cuanto a como puede saberlo, pues bien, todos los bancos tienen la obligación de enviar a hacienda cada x tiempo, no recuerdo si anual o trimestral, una declaración informativa de todos los movimientos en las cuentas que lleva por lo que en el momento que vean algo raro... como por ejemplo:
- algún ingreso de dudosa procedencia, pueden requerirte en un procedimiento de verificación de datos, el cual te preguntarán de donde ha salido eso, y en el cual pueden requerir al banco que le informe la procedencia de la cantidad a fin de justificarla, y digo yo, y sin saberlo mucho. Que en los datos que obren en el banco no pongan alguna identificación del remitente del banco, y aquí ya no se como de opaca está la transparencia en cuanto a la información que suministran las aplicaciones que funcionan de billeteras y tal.
No soy ningún experto en la matería, ni pretende serlo, me ha parecido interesante el tema y he querido contribuir... jejejej Ante todo si digo algo erróneo pido disculpas.
Pero te aseguro que Hacienda, tiene medios suficientes para conocer las procedencias de movimiento de capital, a no ser que provengan de paraisos fiscales, que ahí la cosa está mas chunga. Como dato extra, te diré que Hacienda, cuenta con el mejor programa informático de toda Europa para detectar el fraude... jajajajjajaj manda hue... que no seamos punteros en nada.. pero ahí no nos gane nadie..ajjaja