Lástima no haber leído antes este post para darte unos consejos.
Fui sin abogado, me representé yo sólo. Lo de los meses para obtener la sentencia me lo dijeron el abogado que me estuvo asesorando y la secretaria judicial, porque aunque el tiempo estimado para dictar sentencia de un juicio verbal es de 10 días, depende mucho de la carga de trabajo del juzgado, y pueden demorarse meses.
Efectivamente, los plazos son para nosotros. El Juzgado dicta Sentencia cuando quiere o puede. ¿Cuánto puede tardar la Sentencia?: no sé puede saber, como bien te han dicho, depende de la carga de trabajo del Juzgado que lleve el asunto. Lo mismo la tienes en 15 días que tarda 6 meses.
Sobre la población, yo tuve que desplazarme de Barcelona a Badajoz, porque yo mismo puse la demanda en Badajoz debido a que un abogado me dijo que siempre se ponen las demandas en el domicilio del demandado. Luego me enteré (demasiado tarde) por otro abogado que cuando se trata de una materia de consumo y el demandado es una empresa jurídica, se puede poner la demanda en el domicilio del consumidor.
El que te dijo lo primero... ¿Seguro que era Abogado?. Lo explico por si le sirve a alguien: El fuero general (tribunal competente) para interponer las demandas en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) es el del domicilio del demandado. Esto quiere decir que cuando demandas a alguien, por regla general, lo haces en su domicilio. Pero luego están los fueros especiales del art. 52 de la LEC "Competencia territorial en casos especiales". Y ahí está previsto que el consumidor pueda demandar en su domicilio. Te pongo un extracto que lo aclara:
Es indubitada la finalidad del fuero especial de consumidores de proteger sus intereses mediante la aproximación del lugar del litigio a su domicilio, para facilitarle el proceso. En este tipo de procedimientos es habitual que las cantidades a reclamar no sean excesivamente elevadas.
Si se obligase al consumidor a litigar en un fuero lejano, se vulneraría gravemente su derecho a la tutela judicial efectiva, teniendo dicha imposición un carácter disuasorio para el consumidor litigante, al ver incrementados los costes del proceso.
Es decir, esto se ha previsto para proteger al consumidor: si yo, desde Almería, compro un disco duro de 100 € a una empresa domiciliada en Barcelona y tengo que demandarles allí, me cuesta más caro el viaje que lo que voy a recuperar si me dan la razón.
Es muy raro que condenen en costas en un juicio verbal, en caso de que gane, sólo me darán lo que costó el ordenador (resolución de contrato), que fue lo que pedí. Por lo que no recuperaré el dinero gastado en el viaje. Por otro lado, no he tenido que pagar ninguna tasa judicial.
Ya no se pagan tasas judiciales, esa normativa fue derogada.
El dinero gastado en el viaje no lo vas a recuperar porque no debiste demandar allí. En todo caso debiste pedirlo en la demanda, por si acaso (todo lo que no se pida en la demanda, no se puede pedir después, salvo excepciones)
En cuanto a las costas del proceso, éstas se imponen en base a dos criterios: el del vencimiento (por ejemplo, si te dan la razón en todo condenan en costas a la otra parte) o la temeridad o mala fé al litigar (si el Juez la aprecia en una de las partes). La parte de costas más elevadas corresponden a Abogado y Procurador, pero en caso de que el procedimiento no supere los 2.000 €, no es obligatorio la intervención de estos profesionales por lo que, aunque hubieses comparecido en Juicio defendido por Abogado no condenarían a la parte contraria al pago de ese gasto.
Respecto a la parte contraria, imagino que se limitó a alegar que a partir de los 6 meses es el consumidor el que debe probar que el defecto es de fabricación y no por un mal uso realizado por él mismo del ordenador. Ahí puedes tener un problema, en estos casos suele ser interesente aportar prueba de que efectivamente el producto era defectuoso. Si las primeras reparaciones se hicieron dentro de los 6 primeros meses de garatía ya tienes una prueba de que efectivamente el producto era defectuoso en origen. Imagino lo habrás probado todo documentalmente. Por lo que comentas, con la documentición probatoria suficiente, es una claro caso de un
"producto que no es apto para el uso al que se le destina". Esta es una doctrina del Tribunal Supremo y es de aplicación aquí: si compras un ordenador y se rompe 3 veces en menos de 2 años sin culpa tuya, es que no es apto para ser usado como ordenador personal.
En lo que te tienen que dar la razón es en la ampliación del plazo de garantía durante el tiempo en el que el ordenador estuvo en el Servicio Técnico, siempre que acredites documentalmente esos plazos en los que la garantía estuvo "suspendida". Aquí es importante, para el que no lo sepa, que cuando llevemos a reparar lo que sea (ordenador, coche, etc), nos den un justificante de entrada y otro de salida, no de cuando ellos lo recibieron sino de cuando tú lo envías y lo recibes.
De todos modos, ya llegó un punto en el que no me importa el dinero, sino más bien ganar por moralidad y justicia, porque a mí no me van a vacilar tan descaradamente. Espero que si gano, la empresa aprenda y trate mejor a sus clientes, de modo que la segunda entrada en Google al poner Xtremmedia deje de ser "Cuidado con la tienda de informatica Xtremmedia", por ejemplo...
Haces bien, si todo el mundo hiciese lo mismo este tipo de empresas no prosperaría. Pero suelen tener esta política de empresa consistente en poner precios muy bajos y luego no dar garantías sabiendo que el consumidor no se va a meter en juicio por tan poco dinero, con lo que todo son beneficios. Así se pasan una temporada hinchadose a ganar dinero y cuando dejen de hacerlo, cierran y a otra cosa, o bien abren otra con un nombre diferente.
Yo a mis clientes siempre les aconsejo demandar en estos casos. Si no es rentable mi intervención, les asesoro sobre cómo demandar, pruebas a aportar y lo que deben hacer el día del juicio. Y así van bien preparados y con más posibilidades de éxito.