Franksssss
Master Chapuzas
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El artículo 197.7 está para incriminar el típico vídeo sexual que se utiliza posteriormente por quien participó en el mismo, por ejemplo el novio despechado. No tiene nada que ver con lo que aquí se dice.
7. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.
El Derecho Penal es la última ratio legis del ordenamiento y ello significa que debe aplicarse como último remedio, y con verificación del principio de legalidad y tipicidad, en especial este último obliga a que la descripción del tipo penal encaje exactamente con la conducta que se quiera subsumir. Y ese encaje que pretendes hacer de una difusión de una conversación privada por uno de los participantes no casa con lo que establece el artículo. Lee con detenimiento. Además, la reforma del CP que introdujo el 197.7 explica a qué tipo de casos se dirige, que es el que acabo de exponer.
Soy Licenciado en Derecho opositor de jueces y fiscales, sé de lo que hablo.
Aquí se ha dicho por el representante de Coolmod que se comete ilegalidad publicando un conversación de Whatsapp. El artículo 197.7 no vale para este caso, pues se trata de publicar un conversación por uno de los interlocutores, por lo que no encaja en dicho artículo (cuya redacción apunta a grabaciones de vídeo con grave atentado a la intimidad normalmente sexual) y tampoco entra en la revelación de secretos ajenos de los demás artículos del capítulo del CP, de modo que la única vía para que fuese ilegal (puede haber ilícitos penales, civiles, administrativos, etcétera) sería que se afectase al honor de uno de los intervinientes, y por vía civil, LO 1/82. Pero en este caso se trata de una conversación relativa a una transacción entre consumidor y profesional y no veo por dónde se puede alegar intromisión ilegítima, la verdad, teniendo en cuenta el contenido de la conversación que es el objeto de este hilo.
[h=Sentencia nº 114/2017 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 22 de Febrero de 2017 vulneracion a la intimidad, etc etc etc etc yo sigo entendiendo que sin autorizacion cualquier juez te dira que no, pero son interpretaciones, las leyes sirven para eso para interpretar.]1[/h]